DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 15. Tarifa para bebidas alcohólicas destiladas. La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208, es de ocho punto cinco por ciento (8.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.
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