DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 17.  Tarifa aplicable a las demás bebidas fermentadas.  La tarifa del impuesto aplicable a las demás bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 es de siete punto cinco por ciento (7.5%) y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final


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