DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 16.  Tarifa aplicable a bebidas alcohólicas mezcladas.  La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90, es de siete punto cinco por ciento (7.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.


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