DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 26. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá el Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la publicación de la ley en el Diario de Centroamérica, órgano Oficial del Estado
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