DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 7.  Obligaciones de los sujetos pasivos.  Los sujetos pasivos, además de lo relativo a su inscripción conforme lo que dispone el artículo 6 de esta ley, y de presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto, deben cumplir las obligaciones siguientes:

 

  1. Los fabricantes:

 

a)      Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de declaración bajo juramento, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final, de los nuevos precios de venta, de cada una de las bebidas que produzcan o envasen, especificando la fecha a partir de la cual regirán los precios, así como la clase de bebida, la unidad de medida y las marcas comerciales.  Dentro del mismo plazo indicado deberá informar a la Administración Tributaria, cuando deje de producir o envasar, o se elabore o envase una bebida nueva.  Adicionalmente al darse la modificación de los precios de venta sugeridos al público, deberán publicar en un diario de los de mayor circulación, dicha información, dentro del mismo plazo indicado en este inciso.

 

b)      Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto a la distribución del precio de venta al consumidor final.  Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de producción de las bebidas y del envase, los costos de adquisición del envase en su caso, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final.

 

  1. Los importadores:

 

a)      Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de declaración bajo juramento, que debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las características de las bebidas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague el importador y los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.  Copia sellada de la recepción de este informe deberá presentarse a la Aduana para los efectos de autorización de la Importación.

 

Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto a la distribución, del precio de venta al consumidor final.  Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de la importación de las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final.


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