DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 6.  Inscripción de los sujetos pasivos.  Los sujetos pasivos de este impuesto deben inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes o importadores en su calidad de contribuyentes, por medio de las formas que serán proporcionadas al costo, por dicha Superintendencia, o por medios electrónicos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que inicien actividades gravadas.

 

La falta de inscripción en el plazo señalado, no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el impuesto, por las operaciones efectuadas a partir de la fecha en que adquirieron la calidad de sujetos pasivos.  Los que estén operando a la fecha en que inicie su vigencia esta ley, quedan automáticamente registrados como tales, facultándose expresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria para efectuar la inscripción de oficio.

 

Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria, deje de serlo, deberá informarlo por escrito a dicha Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha en que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción como tal, quedando obligado a presentar una declaración jurada de las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas, acompañando un detalle del inventario final de bebidas en existencia y copia del recibo que acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esas bebidas.


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