DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 24.  Infracciones específicas.  Cuando el fabricante o el importador no cumpla con presentar a la Administración Tributaria, dentro del plazo establecido, cualquiera de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 7 de esta ley, será sancionado con una multa de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), por cada vez que incumpla con dicha obligación.  En caso de reincidencia en la comisión de esta infracción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario.

 

Cuando el fabricante no publique los precios sugeridos al público, en la forma y plazo que se menciona en el artículo 7 de esta ley, será sancionado con multa de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), por cada vez que incumpla con dicha obligación.  En caso de reincidencia en la comisión de dicha infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario


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