DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 19.  Impuesto a pagar.  El fabricante o el importador deben enterar al fisco en cada período de imposición la cantidad resultante de aplicar a la base imponible la tarifa que corresponda conforme el producto de que se trate.


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