DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 21. Facturas. El monto del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, se consignará en la factura que obligatoriamente deberá emitir el sujeto pasivo responsable por cada operación de venta, en la que se consignarán por separado del precio de venta sugerido al consumidor final.
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