DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 4.  Exenciones.  Están exentas del pago del impuesto que establece esta ley:

 

a)      Las importaciones o internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, que efectúen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos.

 

b)      Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley.


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