DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 4. Exenciones. Están exentas del pago del impuesto que establece esta ley:
a) Las importaciones o internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, que efectúen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos.
b) Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley.
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