DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 20.  Declaración y pago del impuesto.  Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el impuesto de la siguiente forma:

 

Los fabricantes y los importadores sujetos al pago del impuesto establecido en la presente ley, deberán presentar dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en las formas que serán proporcionadas al costo por la Superintendencia de Administración Tributaria, o a través de medios electrónicos, una declaración jurada mensual que contenga el monto de las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario anterior por cada clase de bebida, incluyendo la tarifa del impuesto aplicable, el monto del impuesto por cada clase de bebida y el total del impuesto a pagar.  Junto con la presentación de la declaración jurada, efectuarán el pago de impuesto resultante, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para recaudar impuestos.

 

Asimismo, en dicha declaración jurada mensual deberán detallar la información siguiente:

 

a)            Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara;

 

b)            Detalle de inventarios que contenga el saldo anterior de bebidas fabricadas y de las importadas, monto de las distribuciones realizadas, monto de las bebidas importadas durante el mes y el saldo para el mes siguiente; y,

 

c)            Monto de las bebidas para autoconsumo, detallando la clase de bebida.


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