DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

DECRETO NÚMERO 21-04


DECRETO NÚMERO 21-04

ARTÍCULO 2.  Actos gravados.  Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional, de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, que se especifican a continuación:

 

a)      Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00.

 

b)      Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204.

 

c)      Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00.

 

d)     Vino “vermouth”, a que se refiere la partida arancelaria 2205.

 

e)      Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00.

 

f)       Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208.

 

g)      Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90.

 

h)      Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00

 

A las bebidas descritas en este artículo se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano SAC.


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