DECRETO NÚMERO 21-04
ARTÍCULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional, de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, que se especifican a continuación:
a) Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00.
b) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204.
c) Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00.
d) Vino “vermouth”, a que se refiere la partida arancelaria 2205.
e) Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00.
f) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208.
g) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90.
h) Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00
A las bebidas descritas en este artículo se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano SAC.
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