DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98


DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTÍCULO 60. Vigencia. El presente decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de la República y entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial.


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