DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 18. Responsabilidad. Los integrantes del Directorio desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés distinto al de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros del Directorio, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones, excepto si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva o razonan su voto adverso
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