DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 53. Resolución de recursos administrativos. Los recursos administrativos que se presenten después de que la SAT haya asumido cualesquiera de las funciones a que se refiere el artículo 49 de esta ley, serán tramitados y resueltos por la SAT. Los recursos que se presenten antes de esa fecha serán tramitados por las direcciones o dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas, que designe el Ministro para dicha función.
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