DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 29. Representación. La representación legal de la SAT corresponde al Superintendente, quién para su ejercicio podrá delegarla expresamente. El personal de la SAT autorizado por el Superintendente tendrá representación para actuar en nombre de la misma, en los procesos administrativos o judiciales correspondientes en que se ejerciten las funciones atribuidas a la SAT por esta ley, los reglamentos internos de la SAT, el Código Tributario, el Código de Aduanas, el Código Aduanero Centroamericano, su reglamento y las demás leyes y reglamentos que integran el régimen tributario de la República.
En la sustanciación de dichos procedimientos o procesos, el personal de la SAT que intervenga queda obligado y será responsable por su actuación, en razón de sus respectivas materias.
El Superintendente también podrá otorgar mandatos judiciales para actuar en procesos judiciales en que deba intervenir la SAT.
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