DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 5. Prohibición para exonerar de multas, intereses y recargos. La SAT no podrá otorgar exoneración de multas, intereses y recargos, a los contribuyentes que hubieren sido sancionados con los mismos por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.


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