DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 52. Plazo para aprobar el reglamento e inicio de su vigencia. El reglamento interno de la SAT será presentado al Directorio para su aprobación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de toma de posesión del Superintendente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.