DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98


DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 32. Patrimonio y recursos. La SAT integrará su patrimonio, administrará sus recursos y cumplirá sus funciones, conforme lo dispuesto en los artículos 121 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La SAT tendrá presupuesto propio y fondos privativos; su formulación, aprobación, ejecución y liquidación se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Presupuesto y por lo dispuesto en esta ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.