DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 13. Nombramiento y remoción de Directores. El Presidente de la República designará a cuatro directores titulares y cuatro suplentes entre cualesquiera de los doce candidatos propuestos por la Comisión de Postulación. Tales directores ejercerán sus cargos por tiempo indefinido, pudiendo ser removidos previa expresión de causa. Las personas integrantes de la nómina de candidatos que no fueron nombrados como directores titulares o suplentes, y que en adelante se denominarán postulados en nómina, sustituirán a los directores suplentes, conforme se produzcan vacantes.
El Presidente de la República notificará al Congreso de la República del nombramiento de los Directores a que se refiere el inciso c) del artículo 8 de esta ley, dentro de los tres días siguientes de haber emitido el nombramiento.
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