DECRETO NÚMERO 1- 98

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ARTICULO 46. Informes. El Superintendente, con la aprobación del Directorio de la SAT, deberá someter al Congreso de la República, al final de cada año fiscal, un informe circunstanciado del cumplimiento, avances, mecanismos de eficiencia, eficacia, fiscalización y control de sus funciones y atribuciones. El Congreso de la República, en sesión plenaria, aprobará o improbará dicho informe, siguiendo el procedimiento establecido en ley, para la liquidación de los presupuestos de los organismos del Estado.


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