DECRETO NÚMERO 1- 98

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ARTICULO 43. Incompatibilidad. El Superintendente, los Intendentes y demás personal de la SAT estarán obligados a dedicar con exclusividad su actividad profesional, técnica o ejecutiva al servicio de la SAT. Sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República.


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