LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98


DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 43. Incompatibilidad. El Superintendente, los Intendentes y demás personal de la SAT estarán obligados a dedicar con exclusividad su actividad profesional, técnica o ejecutiva al servicio de la SAT. Sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República.

 


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