LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98


DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 26. Impedimentos. Son causas de impedimento para ser nombrado Superintendente de Administración Tributaria, las mismas que se establecen en el artículo 17 de esta ley, para los integrantes del Directorio. También será impedimento, el ser pariente en los grados de ley de cualesquiera de los miembros del Directorio. El Superintendente se dedicará con exclusividad al desempeño de su cargo y no podrá ejercer de ninguna otra forma su profesión, salvo la docencia, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República.


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