DECRETO NÚMERO 1- 98

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ARTICULO 56. Gestiones durante la transición. Todos los trámites, gestiones, declaraciones o recursos que presenten los contribuyentes ante el Ministerio de Finanzas Públicas durante el primer año de entrar en vigencia de la presente ley, pero que corresponda presentar ante la SAT, deberán ser transferidos a la SAT dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. El funcionario o empleado del Ministerio de Finanzas Públicas que no lo haga, será sancionado con multa de Un Mil Quetzales (Q.1,000.00.)


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