DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98

DECRETO NÚMERO 1- 98


DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 39. Gastos para comisiones oficiales. El personal de la SAT tendrá derecho al pago de los gastos en que incurriera en la realización de comisiones oficiales. El Directorio a propuesta del Superintendente, regulará los conceptos y montos de dichos gastos y contemplará los procedimientos para la autorización, asignación, comprobación y liquidación de éstos.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.