DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 39. Gastos para comisiones oficiales. El personal de la SAT tendrá derecho al pago de los gastos en que incurriera en la realización de comisiones oficiales. El Directorio a propuesta del Superintendente, regulará los conceptos y montos de dichos gastos y contemplará los procedimientos para la autorización, asignación, comprobación y liquidación de éstos.
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