DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTÍCULO 37. Funcionarios y empleados. Para efectos de la administración de recursos humanos, el personal de la SAT se clasificará en funcionarios y empleados. Son funcionarios el Superintendente, los Intendentes, los Asesores, los Gerentes, Subgerentes y los Jefes. Se denominará empleados al resto del personal.

La contratación del personal de la SAT comprenderá contratos por tiempo indefinido, contratos de plazo fijo y contratos para prestación de servicios profesionales. Todo el personal permanente será contratado por tiempo indefinido.

Los contratos de plazo fijo o de prestación de servicios profesionales sólo podrán celebrarse para funciones o actividades que no sean de carácter permanente.

La SAT establecerá un sistema de evaluación para todo el personal y un plan de carrera administrativa tributaria para propiciar la estabilidad laboral.


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