DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 12. Funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión de Postulación se rige por las normas siguientes:
a) La Comisión de Postulación elaborará la nómina escrita de doce candidatos a miembros del directorio de la SAT, de la cual el Presidente de la República designará a cuatro titulares y cuatro suplentes.
b) El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la misma.
c) La Comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función. Se reunirá en el Ministerio de Finanzas Públicas y su sesión será secreta.
d) El quórum será formado por cinco de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por voto favorable de cinco de sus integrantes.
e) Las resoluciones se harán constar en actas que deberán ser firmadas por todos los integrantes presentes.
f) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega al Presidente de la República del acta que contiene la nómina de candidatos a miembros del directorio de la SAT.
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