DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTÍCULO 58. Disposiciones derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo los artículos de la Ley del Ministerio de Finanzas Públicas, Decreto 106-71 del Congreso de la República, que se opongan a, o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
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