DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 15. Designación y vacancias. El Ministro de Finanzas Públicas y el Superintendente de la SAT integrarán el Directorio mientras ejerzan dicho cargo.
Los suplentes ocuparán el cargo de los titulares a los que suplen en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos.
En el caso de una vacante de director suplente, el Presidente de la República nombrará a uno de los postulados en nómina a que se refiere el artículo 13, de esta ley, y procederá a notificar al Congreso de la República para los efectos de la objeción de nombramiento a que se refiere esta ley.
Al agotarse la lista de postulados en nómina, el Ministro de Finanzas Públicas procederá a convocar a la Comisión de Postulación, la que conforme a lo dispuesto en esta ley, propondrá una nueva nómina de cuatro candidatos, de la cual, en su oportunidad se seleccionará a quienes habrán de llenar las vacantes de los directores suplentes
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