DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 57. Contrataciones durante la transición. El Ministro de Finanzas Públicas está facultado para suscribir, a nombre de la SAT, los contratos que sean necesarios para la organización y puesta en operación de la SAT.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.