DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 9. Comisión de postulación. La Comisión de Postulación estará integrada por nueve miembros, en la forma siguiente:

a)      El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

b)      El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c)      El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

d)     Un representante designado por los Rectores de las universidades privadas del país;

e)      Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Económicas de las universidades privadas del país;

f)       Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país;

g)      Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas;

h)      Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos y Auditores; y

i)        Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Cada miembro titular tendrá un suplente. Los suplentes de los titulares a que se refieren los incisos a), b) y c) de este artículo serán los funcionarios que de acuerdo a las normas internas de su institución, les corresponda suplirlos. Los suplentes de los restantes titulares serán designados en la misma forma que el titular.

El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y ad-honorem. Si alguna de las personas que deban integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación.

Los miembros de la Comisión de Postulación no podrán integrar la nómina de candidatos a miembros del Directorio.


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