DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 16. Calidades para ser miembro del Directorio.
a) Ser guatemalteco.
b) Ser mayor de treinta años de edad.
c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.
e) Ser profesional acreditado con grado académico en el área económica financiera o jurídica a nivel de licenciatura o post grado.
f) Haber ejercido la profesión a que se refiere el inciso anterior, por lo menos durante 5 años.
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