DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 55. Asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá efectuar los trámites legales necesarios, que permitan efectuar las transferencias presupuestarias o ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente, para contar con las asignaciones presupuestarias para cubrir el proceso de organización e implementación de la SAT y el financiamiento del programa de retiro a que se refiere esta ley.
Se transferirán a la SAT los bienes físicos, muebles o inmuebles provenientes de las direcciones y dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas a las que se refiere el artículo 49 de esta ley, que a juicio del Superintendente sean necesarios para su funcionamiento. Dicha transferencia se hará de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y deberá contar con la anuencia del Ministro de Finanzas Públicas.
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