DECRETO NÚMERO 1- 98

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ARTICULO 20. Asesores ocasionales. El Directorio podrá, cuando así lo considere necesario, invitar a participar en sus sesiones a asesores ocasionales para que participen, con voz pero sin voto, en la discusión de temas específicos, sin perjuicio de presentar sus opiniones por escrito. La convocatoria a dichos asesores se adoptará por punto resolutivo del Directorio.


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