DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 20. Asesores ocasionales. El Directorio podrá, cuando así lo considere necesario, invitar a participar en sus sesiones a asesores ocasionales para que participen, con voz pero sin voto, en la discusión de temas específicos, sin perjuicio de presentar sus opiniones por escrito. La convocatoria a dichos asesores se adoptará por punto resolutivo del Directorio.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.