LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 66. Vista y resolución. En caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes. Si fuere de apelación de la sentencia, se señalará día y horas para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a esta, salvo lo dispuesto en el artículo 65.
La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.
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