LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 195. Vigencia de esta ley. La presente ley entrará en vigencia el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.
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