LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 180. Sesiones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad celebrará sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lo relativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias; estas últimas cuando las convoque el Presidente o sea solicitado por dos o más Magistrados.

Las sesiones del tribunal serán privadas, pero, cuando la Corte así lo decida, podrán asistir personas interesadas directamente en el asunto que se trate.

 


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