LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 180. Sesiones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad celebrará sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lo relativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias; estas últimas cuando las convoque el Presidente o sea solicitado por dos o más Magistrados.
Las sesiones del tribunal serán privadas, pero, cuando la Corte así lo decida, podrán asistir personas interesadas directamente en el asunto que se trate.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.