LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 73. Sanción en caso de improcedencia. En la declaración de improcedencia de un ocurso de queja interpuesto sin fundamento, se impondrá al quejoso una multa de cincuenta a quinientos quetzales.


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