LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

 

ARTICULO 61. Resoluciones contra las que puede interponerse apelación. Son apelables: Las sentencias de amparo; los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional; los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios; y los autos que pongan fin al proceso.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la  última notificación.


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