LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 166. Representación legal de la Corte de Constitucionalidad. La representación legal de la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su Presidente, quien la convoca y preside.
Adoptará las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo además las potestades administrativas sobre el personal del tribunal.
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