LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 162. Reelección de los Magistrados. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad podrán ser reelectos por el mismo organismo del Estado o institución que los designó, o por otro que tuviere facultades de designación.


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