LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 189. Publicación trimestral de la Gaceta Jurisprudencial. La Corte de Constitucionalidad deberá publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, en la cual se deberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y las opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime dignos de su publicación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.