LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 146. Publicación de las sentencias. La publicación de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes.


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