LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 102. Preeminencia e inmunidad del ejecutor. Todas las autoridades y habitantes de la República guardarán al ejecutor, durante el tiempo que dure el desempeño de su cargo, las preeminencias y respeto debidos. Además, durante este tiempo gozará de inmunidad personal y no podrá ser detenido por ninguna causa, salvo por delito in fraganti.
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