LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 89. Plazo para la exhibición. El plazo dentro el cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.


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