LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD
ARTICULO 164. Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde también a la Corte de Constitucionalidad:
a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso;
b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República;
c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.
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